Preguntas frecuentes

Si has recibido una comunicación de CollServ sobre una deuda pendiente, con alguna institución bancaria o comercial, te recomendamos que nos contactes lo antes posible para que podamos ayudarte a resolver el problema. Estamos aquí para encontrar una solución justa y equitativa para todas las partes involucradas. Comunícate con nosotros por teléfono o correo electrónico y uno de nuestros representantes estará encantado de ayudarte.

CollServ obtiene la información de contacto directamente de nuestros cedentes (Institución bancaria o comercial que nos asigna la cartera). Garantizamos la confidencialidad y protección de tus datos personales, cumpliendo con todas las leyes y regulaciones aplicables. Si tienes alguna preocupación sobre la privacidad de tus datos, por favor contáctanos y estaremos encantados de ayudarte.

Si necesitas información actualizada sobre el estado de tu caso o cuenta con CollServ, contáctanos por teléfono o correo electrónico y uno de nuestros representantes de servicio al cliente estará disponible para ayudarte. Te proporcionaremos información detallada sobre el estado actual de tu caso o cuenta y los próximos pasos en el proceso de recuperación de la deuda. Además, nuestro equipo de servicio al cliente estará disponible para brindarte toda la información y asistencia que necesites.

Proporcionar tu número de cédula es necesario para que CollServ pueda identificarte y localizar tu cuenta rápidamente en su sistema. Como empresa de cobranza, necesitamos tener información precisa y actualizada sobre nuestros clientes para brindar un mejor servicio y comunicaciones relevantes relacionadas con tus necesidades específicas. Además, protegemos la confidencialidad y seguridad de tus datos personales, cumpliendo con todas las leyes y regulaciones aplicables. Si tienes alguna pregunta sobre cómo manejamos tus datos, contáctanos y estaremos encantados de ayudarte.

No, en CollServ no cobramos ningún tipo de interés corriente o interés de mora adicional sobre el monto de su deuda al momento de realizar el pago. Nuestra empresa se enfoca en ayudar a nuestros clientes a resolver sus deudas de la manera más efectiva y justa posible, por lo que ofrecemos diversas soluciones de pago, incluyendo convenio de pagos, descuentos, congelar descuentos a corto plazo, incluso promociones por liquidación total del crédito (esto dependerá de las campañas, de cada cedente). Por lo tanto, no debe preocuparse por costos ocultos o sorpresas desagradables al momento de realizar su pago. Esto es mientras este en cobranzas extrajudicial. Si tiene alguna pregunta o necesita más información sobre nuestros procesos de pago, siempre estamos a su disposición para ayudarlo.

En CollServ, una vez realizado el pago y nos envié comprobante de pago se verifica dentro de las 12 horas consiguientes con los bancos y/o Western Union, y se suben al sistema. De ser una cartera tercerizada, el cedente es quien nos notifica de sus pagos. En el caso específico de los pagos, es posible que tarde hasta 48 horas laborables en visualizarse en su cuenta debido a los tiempos de procesamiento de las entidades financieras. Sin embargo, puede estar seguro de que todas las operaciones que realice con nosotros quedarán registradas de manera oportuna y precisa en nuestra plataforma. Si tiene alguna pregunta específica sobre el registro de sus operaciones, no dude en contactarnos y con gusto le brindaremos la información que necesite.

Si hacemos una liquidación (pago total) de la deuda, el mes siguiente al pago, se eliminan los datos de morosidad (dias de mora) por ende la calificación mejora significativamente. Al realizar abonos o pagos parciales a la deuda este proceso ira avanzando conforme se va cancelando, y concluirá el día que se cancele el valor total. Por lo que es recomendable poder cancelar en el menor tiempo posible mejorar su status crediticio y poder acceder a financiamientos.

El Certificado de no adeudar es un documento emitido únicamente por CollServ de las deudas que, previamente fueron endosada por la institución comercial a favor nuestro, donde certifica que usted ha pagado la obligación o factura(s), que mantiene con nosotros y no mantiene deudas pendientes a la fecha de emisión.

Es importante tomar precauciones al usar canales electrónicos para evitar riesgos como robo de información o suplantación de identidad. Para ello, se recomienda revisar el dominio de los correos, no dar clic en enlaces sospechosos, no facilitar información claves personales por teléfono, mantener la información de tarjetas de crédito de manera confidencial, reportar pérdida o robo de tarjetas de manera inmediata, utilizar un computador personal para transacciones en línea, revisar el estado de cuenta y reporte de consumos periódicamente, y cambiar la contraseña de las cuentas digitales cada 3 meses. CollServ siempre protegerá la información de sus clientes, pero es importante estar alerta al utilizar medios electrónicos.

Preguntas legales frecuentes

Acorde al Art. 2392 del Código Civil, se denomina como prescripción al modo de extinguir acciones y derechos por no haber ejercido dichas acciones durante un tiempo determinado.
Y el Art. 2415 del Código Civil clasifica a las acciones de cobro como ordinarias y ejecutivas, las acciones ordinarias prescriben en el término de 10 años mientras que las acciones ejecutivas (obligación consta de un título ejecutivo: pagaré, letra de cambio) prescriben en el término de 5 años.

La prescripción determina que el deudor de un crédito vencido puede liberarse de cancelar los valores pendientes dado que ha transcurrido un tiempo determinado por ley donde no se han ejercido las acciones de cobro correspondientes.
La prescripción no solo repercuta en el deudor en le hecho de liberarlo de la obligación de cancelar los pagos, también extingue el derecho del acreedor de poder exigir dicha obligación por su no accionar durante el tiempo determinado.

No, aparte de haber transcurrido los 5 años (acción ejecutiva) o 10 años (acción ordinaria), la prescripción será únicamente efectiva y dejará exento al deudor de cancelar los valores pendientes cuando dicha prescripción sea declarada únicamente por un juez.
Es decir, la persona interesada deberá solicitarla a un juez, y el juez deberá declararla, caso contrario la deuda seguirá vigente y la prescripción no tendrá efecto. .
Por lo tanto, mientras no sea declarada por un juez, el acreedor esta en todo su derecho de exigir la obligación pendiente.

En caso de negativa absoluta de cancelar los valores pendientes que posee el deudor, la institución privada como acreedora del crédito fallido podrá hacer efectiva la obligación que se encuentra insatisfecha mediante la implementación de acciones legales como un proceso monitorio o ejecutivo con el fin de precautelar su derecho y patrimonio, acorde a los artículos 348 y 356 del Código Orgánico General de Procesos.

El proceso ejecutivo y proceso monitorio, son procesos judiciales que tienen como objeto realizar la cobranza judicial de una deuda, ambos procesos tienen en común realizar la cobranza judicial de manera ágil de una deuda, y como todo tipo de proceso judicial, estos procesos inician con la demanda interpuesta por la parte acreedora.

Tipo de proceso judicial que hace efectiva la obligación insatisfecha de cobro de créditos que, únicamente contienen un título ejecutivo, tales son pagaré, letra de cambio, etc.
Es decir, si un deudor ha contraído una obligación sujeta a un pagaré, se podrá iniciar en su contra un procedimiento ejecutivo, acorde al Art. 348 del Código Orgánico General de Procesos.

La mediación en un método alternativo de solución de conflicto, en donde las partes (acreedor y deudor) son asistidas por un tercero denominado como mediador para poder llegar a un acuerdo acorde a la materia que se encuentra en discusión.
La mediación garantiza ser una opción mucho más afable y ágil para no optar en un proceso judicial ya sea monitorio o ejecutivo para hacer efectiva la obligación.

Y en el presunto caso de no cumplir con una obligación de cobro cuyo objeto es un vehículo, se podrá iniciar un procedimiento monitorio o ejecutivo y a su vez se solicitará a un juez mediante providencia preventiva, el secuestro, la retención, enajenación o embargo de dicho vehículo como medida cautelar en función de que se cumpla con la ejecución del título de crédito que se halla impago, acorde al Art. 124 del COGEP.

No, dado que el bien que se adquirió está sujeto a un pagare, por lo tanto es una obligación que debe ser cumplida por las partes concordantes (acreedor – deudor).
En un caso específico en donde el crédito vencido recae sobre un vehículo y el deudor por circunstancias ajenas (retención, robo, siniestro) a la obligación que tiene con el acreedor se abstiene de pagar, debe conocer que dicho suceso no lo libera de cumplir con los pagos pendientes, dado que la obligación fue suscrita entre él y el acreedor.
Si un vehículo es retenido por la ANT o CTE que son instituciones públicas que posee dicha potestad, tal retención no extingue la obligación que el deudor adquirió con la casa comercial, el cliente seguirá siendo sujeto de cumplir con la cancelación de los adeudos dado que la casa comercial, COGESCORP/COLLSERV, es totalmente ajena a la retención del vehículo.

Tipo de cobranza que no ejerce métodos procesales para hacer efectivo la ejecución de un crédito vencido, con el fin de llegar a una negociación o acuerdo de pago antes de iniciar las acciones legales correspondientes.