No, dado que el bien que se adquirió está sujeto a un pagare, por lo tanto es una obligación que debe ser cumplida por las partes concordantes (acreedor – deudor).
En un caso específico en donde el crédito vencido recae sobre un vehículo y el deudor por circunstancias ajenas (retención, robo, siniestro) a la obligación que tiene con el acreedor se abstiene de pagar, debe conocer que dicho suceso no lo libera de cumplir con los pagos pendientes, dado que la obligación fue suscrita entre él y el acreedor.
Si un vehículo es retenido por la ANT o CTE que son instituciones públicas que posee dicha potestad, tal retención no extingue la obligación que el deudor adquirió con la casa comercial, el cliente seguirá siendo sujeto de cumplir con la cancelación de los adeudos dado que la casa comercial, COGESCORP/COLLSERV, es totalmente ajena a la retención del vehículo.